Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968, y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esta Dirección General y previos informes ce los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alicante: Cafer Ates Acar
Del Centro Penitenciario Asistencial de Badajoz: Joaquín del Solar Burras
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Burgos: José Campaña Riera e Isidro del Pozo San Juan.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Gijón: José Ramón Solares Camblor
Del Centro Penitenciario de Detención de Las Palmas de Gran Canarias: Antonio Ángel Corral Curia.
Del Centro Penitenciario Asistencial de León: Marcial Vega Pacios.
Del Centro Penitenciario de Detención de Palma de Mallorca: Epifanio Arroyo Monje, Antonio Contreras Jurado y Germán Cao Rodríguez.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Valencia: José Ferrero Revert.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Vigo: Miguel Angel Iglesias Fernández.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de abril de 1979.
MARTIN VILLA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid