Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Dentención de Hombres de Barcelona; Luis Gallego Torres.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Cáceres: Angel Delgado Ustarroz.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: Antonio Ruiz Martín.
Del Instituto Penitenciario para Jóvenes de Liria: Rafael Moral Ocaña, Eulalio Sierra Palacios.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Mirasierra: Miguel Muñoz Jiménez, José Muñoz Monroy.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santa Cruz de Tenerife: Agustín Sosa Pérez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Rafael Arzua Delgado, Serge Ives Marcel Grouhel.
Del Centro Penitenciario de Detención de Sevilla; Juan Caballero Baños, José Porro García.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Toledo; Francisco Sandoval García.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de abril de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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