Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Alfredo Adán Alonso, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Hacienda, se ha dictado sentencia con fecha 29 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos los recursos interpuestos, por don Alfredo Adán Alonso, doña Victoria Alfageme Villalonga, doña Juana López de Prado, doña María Teresa Pérez Huertes, don Ramón Aller Alvarez y doña Esperanza Pardo Suárez, contra resolución del Ministerio de Hacienda, recaída por silencio, la que anulamos y declaramos el derecho de los recurrentes a la percepción de sus sueldos con efectos de uno de enero de mil novecientos sesenta y ocho; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» numero 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E, muchos años.
Madrid, 4 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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