Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única infancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Antonio Leiva Poveda, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio de Defensa, de 29 de julio de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 4 de noviembre de 1976, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por don Antonio Leiva Poveda en su propio nombre y representación contra resolución del Ministerio de Defensa de veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de veinticinco de mayo de igual año, las que declaramos conforme a derecho; todo ello sin hacer expresa condena en costas. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 4 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid