Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Luis Mayor Mayor y otros, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del señor Ministro del Aire de fecha 19 de enero de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 27 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Luis Mayor Mayor y demás recurrentes que aparecen en el encabezamiento de esta sentencia contra la resolución del Ministro del Aire de diecinueve de enero de mil novecientos setenta y siete, que confirmaba la anterior resolución de nueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, que clasificaba a los recurrentes como Funcionarios Interinos del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial “Esteban Terradas”, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efectos por no ser ajustados a derecho, y, en su lugar, declaramos que los recurrentes son funcionarios de carrera del mencionado Instituto, y en tal concepto han de ser clasificados; sin hacer imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 4 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
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