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Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Miguel Platón Alvarez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa que le denegaron su petición, se ha dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso promovido por don Miguel Platón Alvarez. contra resolución del Ministerio de Defensa qué le denegaron su petición de que las pagas extraordinarias comprendiesen los trienios que tiene reconocidos con el aumento del complemento especial, por estar ajustados a derecho; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo. establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E muchos años.
Madrid, 4 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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