Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don José Coriat Martín, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Defensa de 17 de julio de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 13 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Eugenio Gómez Díaz, en nombre de don José Coriat Martín, contra la resolución del Ministerio de Defensa de diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco y la que en reposición la confirmó, que declaramos conforme a derecho; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid. 4 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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