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Documento BOE-A-1979-11545

Orden de 27 de marzo de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Industrias Cárnicas Cabo, Sociedad Anónima», los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1979, páginas 10015 a 10015 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-11545

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 22 de febrero de 1979 por la que se declara a la Empresa «Industrias Cárnicas Cabo, S. A.», comprendida en el sector industrial agrario c), salas de despiece de carnes e industrias de conservas cárnicas excepto embutidos, del artículo 1.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, para el perfeccionamiento de la fábrica de conservas cárnicas, sita en Madrid (capital),

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 3.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Industrias Cárnicas Cabo, S. A.», y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación, en primera instalación, a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de marzo de 1979.–P D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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