Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 508.030, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Victoriano Garrido del Pozo contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 22 de enero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que aceptando la alegación de inadmisibilidad aducida por la Abogacía del Estado, declaramos inadmisible el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Victoriano Garrido del Pozo contra el Decreto ciento treinta y uno mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero, sin especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", le pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan V. Barquero, Eduardo de No, Adolfo Carretero, Rafael Casares, Pablo García (rubricados).
Publicación.‒Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado don Eduardo de No Louis estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Ante mí, José Benéitez. (rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresa sentencia.
Lo que digo a V I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 2 de abril de 1979.‒P D., el Director general de Presupuestos, Ángel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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