Ilmo. Sr.: en el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 506.748, interpuesto por don Victorino Arranz Pertierra y don José María Reyero Díez contra desestimación presunta, por silencio administrativo, de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 21 de junio de 1974, sobre reducción de honorarios profesionales, se ha dictado sentencia con fecha 25 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que, sin pronunciamiento especial en orden a las costas, desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Victorino Arranz Pertierra y don José María Reyero Díez contra el acuerdo del Consejo de Ministros de veintiuno de junio de mil novecientos setenta y cuatro, dictado en relación con el proyecto de edificación, urbanización y estudio geotécnico de quinientas doce viviendas, tramitado por el Instituto Nacional de la Vivienda (expediente VA-20-IV-73).»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión del dia 20 de febrero de 1979, de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo qué digo a V. I.
Madrid, 27 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
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