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Documento BOE-A-1979-11578

Orden de 15 de marzo de 1979 por la que se autoriza el traslado del Centro no estatal de Educación Especial «Nuestra Señora de la Esperanza» a los nuevos locales sitos en avenida Colmenar, sin número, de Guadix (Granada), y ampliación de cuatro unidades mixtas de Pedagogía terapéutica.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1979, páginas 10025 a 10025 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-11578

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por la Presidente de la Asociación Protectora de Subnormales «San José», de Guadix (Granada), por el que se solicita ampliación de unidades y traslado de domicilio del Centro no estatal de Educación Especial, en régimen de Convenio con el Departamento, denominado «Nuestra Señora de la Esperanza» (nuevo código número 18004811), con domicilio actual en calle Barradas, número 1, de Guadix (Granada);

Teniendo en cuenta que dicho expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial del Departamento en Granada; que se han unido al mismo los documentos exigidos y que la petición ha sido informada favorablemente por la Inspección Técnica de Educación, Oficina Técnica de Construcciones y la propia Delegación,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Autorizar el traslado del Centro no estatal de Educación Especial «Nuestra Señora de la Esperanza» (nuevo código número 18004811) a los nuevos locales sitos en avenida de Colmenar, sin número, Guadix (Granada), quedando suprimidas las actividades académicas de su actual ubicación en calle Barradas, número 1, de Guadix (Granada).

Segundo.

Autorizar la ampliación en el referido Centro de cuatro unidades mixtas de Pedagogía terapéutica y una de Logopedia que, unidas a las seis creadas por Orden ministerial de 10 de noviembre de 1975, queda constituido por un total de 11 unidades (10 mixtas de Pedagogía terapéutica y una también mixta de Logopedia) y una capacidad de 110 puestos escolares.

Tercero.

El cuadro de Profesores, así como los elementos materiales de instalación, didácticos y demás necesarios deberán ser mantenidos en todo momento dentro de lo que exijan las disposiciones vigentes sobre la materia para asegurar la eficacia de las enseñanzas autorizadas.

Cuarto.

El régimen de funcionamiento será el de provisión especial por Convenio.

Lo digo a V. I, para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 15 de marzo de 1979.‒P.D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández,

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Educación Especial.

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