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Documento BOE-A-1979-11616

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta laudo de obligado cumplimiento de ámbito nacional para las Industrias Lácteas y sus Derivados.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 1979, páginas 10082 a 10083 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-11616
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/04/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de conflicto colectivo laboral formulada por don Femando López García, en representación de la Federación Nacional de Industrias Lácteas, con domicilio social en Fuencarral, 126-128, de Madrid, ante la terminación sin acuerdo en las deliberaciones del Convenio Colectivo de ámbito nacional para el Sector de Industrias Lácteas y sus Derivados, en las que intervinieron por parte empresarial la Federación Nacional de Industrias Lácteas, y por parte de los trabajadores las representaciones de las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores −UGT−, Comisiones Obreras −CC. OO.− y una Confederación de Unión Sindical Obrera −USO−, Sindicato Unitario −S. U.− y Confederación de Sindicatos Unitarios de Trabajadores −CSUT−.

Resultando que en la solicitud de conflicto colectivo se acompañan las actas de las sesiones celebradas por la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Nacional para las Industrias Lácteas y sus Derivados, en los que aun constando haberse alcanzado conformidad en determinadas materias laborales (duración de vacaciones, cuantía de dietas, premio de fidelidad y constancia, duración de licencias, quebranto de moneda, primas sobre domingo y festivos, etc.) no se logró acuerdo para la firma del Convenio de referencia;

Resultando que siguiendo los trámites establecidos en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo sobre Relaciones de Trabajo, fueron citados los componentes de la Comisión Deliberadora del fracasado Convenio Colectivo al preceptivo trámite de audiencia en este Centro Directivo en reunión que se celebró en 20 de abril de 1979, siendo oídas las representaciones de las partes afectadas, terminando sin avenencia el intento de conciliación;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las formalidades reglamentarias establecidas;

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer y resolver el presente expediente de conflicto colectivo por tener ámbito nacional el frustrado Convenio Colectivo conforme a lo determinado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo;

Considerando que al no conseguirse acuerdo entré las partes es procedente que esta Dirección General dicte Laudo de Obligado Cumplimiento de conformidad con el artículo 25 b) del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, cuyo alcance viene determinado por la necesidad de actualizar las retribuciones reglamentarias vigentes en el Sector Industrial afectado;

Considerando que aun no habiéndose alcanzado acuerdo en las negociaciones del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas parece aconsejable queden recogidas en el Laudo a dictar en el presente expediente parte de las materias laborales, indicadas en el primer resultando, en las que se logró coincidencia de criterios entre ambas partes.

Vistos los citados preceptos y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda dictar Laudo de Obligado Cumplimiento en los siguientes términos:

1.º Se incrementa en un 13 por 100 el salario base de todas las categorías laborales señalado en la Tabla Salarial del anterior Convenio Colectivo nacional para las Industrias Lácteas homologado en 31 de enero de 1977, una vez actualizada su cuantía con las revisiones semestrales previstas en su articulo 9.° respetando los límites de crecimiento económico señalados al respecto en la normativa legal.

Queda fijado para todas las categorías profesionales en 3.000 pesetas mensuales el plus de asistencia, que en los casos, de faltar al trabajo durante el mes por más de tres o de seis días, representará la pérdida del importe semanal o mensual de dicho plus, conforme figuraba en el articulo 10 del anterior Convenio Colectivo.

La elevación en un 13 por 100 del salario base ha de entenderse en el sentido de garantizar en todo caso un incremento mensual de 3.500 pesetas para los trabajadores mayores de dieciocho años y de 2.000 pesetas para los menores de dicha edad, cantidad garantizada en relación con las retribuciones del anterior Convenio Colectivo nacional que venían percibiendo mensualmente los trabajadores del Sector Lácteo.

2.º Se establece en treinta días naturales la duración de las vacaciones anuales retribuidas.

Queda ampliada la duración de licencias retribuidas previstas en el artículo 25.3 de la Ley de Relaciones Laborales en los tres supuestos siguientes:

− En caso de matrimonio, doce días naturales.

− Por alumbramiento de esposa o fallecimiento de los parientes señalados en la circunstancia b) del artículo 25.3 de la Ley de Relaciones Laborales, por tres días, que pueden ampliarse a cinco días en ambos casos, de precisar desplazamiento de localidad el trabajador.

− Por asuntos urgentes del trabajador aportando justificante por tres días.

Se eleva a 5.000 pesetas la cuantía del premio de fidelidad y constancia en la Empresa prevista en el artículo 15 del anterior Convenio en 2.500 pesetas, manteniéndose la restante redacción de dicho precepto

Se establece en 1.000 pesetas la percepción mensual del Cajero en concepto de quebranto de moneda, correspondiendo 700 pesetas por este concepto para el Auxiliar de Caja y Cobradores.

El trabajador ocupado en domingo o festivo, con independencia del descanso que disfrute entre semana, cobrará una prima de 400 pesetas.

En compensación de los gastos realizados por el trabajador en casos de desplazamiento con derecho a dietas, su cuantía para el supuesto de media dieta alcanzará al 80 por 100 del respectivo salario base, siendo del 140 por 100 en los casos de dieta completa.

3.º El presente Laudo será de aplicación en todos los centros de trabajo del territorio nacional afectados por el campo de aplicación de la Ordenanza Laboral de Industrias Lácteas y sus Derivados, exceptuándose las provincias o empresas que tengan vigente Convenio Colectivo o Laudo Arbitral.

4.º Lo establecido en los puntos anteriores regirá desde 1 de enero a 31 de diciembre del año actual y en lo no previsto se aplicará la Ordenanza Laboral de Industrias Lácteas y sus Derivados de 4 de julio de 1972 y el anterior Convenio Colectivo nacional de Industrias Lácteas de 31 de enero de 1977.

5.º Disponer la publicación del presente Laudo en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese el presente Laudo a las partes interesadas en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, haciéndoles saber que contra el mismo, en caso de disconformidad, pueden interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, conforme a lo que dispone el artículo 26 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, en relación con el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 25 de abril de 1979.−El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de ámbito nacional para las Industrias Lácteas y sus Derivados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/04/1979
  • Fecha de publicación: 04/05/1979
Materias
  • Convenios colectivos
  • Dietética
  • Industrias
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Queso

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