Ilmo. Sr.: Por ausencia sobrevenida del requisito de intachable conducta exigido en el número 3 del artículo 98 del Código Penal, a propuesta de esa Dirección General y previo informe de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien dejar sin efecto la libertad condicional concedida el 26 de marzo último, en condena impuesta en causa 44/77 del Juzgado de Instrucción de Berja, al penado José Gaitán Muñoz.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de abril de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instuticiones Penitenciarias.
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