Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, «Inmobiliaria del Puerto de Santander, S. A.», quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del Ministro del Aire de fecha 12 de julio de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 28 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por "Inmobiliaria del Puerto de Santander, Sociedad Anónima", contra la resolución del Ministro del Aire de fecha doce de julio de mil novecientos setenta y seis, que desestimó el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Subsecretaría de Aviación Civil de diecisiete de marzo de igual año, que, a su vez, rechazaba el recurso de alzada interpuesto contra la anterior comunicación de este último organismo, de fecha cuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco, relativa a una información solicitada por el Gobernador Civil de Santander, por ser las resoluciones impugnadas ajustadas a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363) ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 2 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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