Ilmos. Sres.: Por Orden de este Ministerio de 30 de diciembre de 1977 fue convocado el XV concurso para concesión de beneficios en los polos de desarrollo de Oviedo y Logroño.
Habiendo finalizado el plazo de admisión de solicitudes al citado concurso el 31 de diciembre de 1978, las presentadas han sido examinadas por la Comisión Provincial de Gobierno de Oviedo y, posteriormente, los Ministerios de Hacienda, de Industria y Energía y de Agricultura, han emitido informe en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a la vista de los informes de los distintos Departamentos y teniendo en cuenta los criterios señalados en la convocatoria y los aspectos económicos y sociales de las inversiones previstas, ha efectuado la selección de una parte de las mismas, quedando otras pendientes de resolución, bien por ser necesaria una información complementaria a facilitar por las Empresas, o por exigir un estudio más amplio por la Administración.
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 1979, ha tenido a bien disponer:
1. Quedan aceptadas las solicitudes de las Empresas presentadas al XV concurso convocado por Orden de este Ministerio de 30 de diciembre de 1977 para la concesión de beneficios en el polo de desarrollo de Oviedo, que se relacionan en el anexo de esta disposición.
2. La concesión de beneficios a las Empresas estará sujeta al cumplimiento de las condiciones específicas que se señalen en la notificación individual.
1. Los beneficios fiscales que se conceden por esta resolución tendrán una duración de cinco años y se computarán y aplicarán en la forma y condiciones que determina la Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de marzo de 1965.
2. El plazo de cinco años para el disfrute de la reducción de los Derechos Arancelarios, Impuesto le Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España, se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.
3. La preferencia en la obtención del crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y condiciones actualmente establecidas o que en lo sucesivo se establezcan para el crédito oficial.
La Dirección General de Ordenación y Acción Territorial notificará a las Empresas por conducto de la Gerencia del polo de desarrollo de Oviedo, las condiciones generales y especiales de cada resolución, con los efectos establecidos en el apartado XII del Decreto 2909/1971, de 25 de noviembre.
La concesión de las subvenciones a que dé lugar la resolución del presente concurso quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente, crédito cifrado en la sección 17.ª «Obras Públicas y Urbanismo», concepto 08.751 del vigente presupuesto.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 9 de marzo de 1979.
GARRIGUES WALKER
Ilmos. Sres.: Subsecretario de Ordenación Territorial y Medio Ambiente y Director general de Ordenación y Acción Territorial.
Número de expediente | Empresa | Beneficios |
---|---|---|
Polo de Oviedo. | ||
10/282 | Agrupación de Almacenistas de Cereales. S. A. (AGRUPALSA). | B * |
10/283 | Cooperativa Agropecuaria «Cunalpinar». | A |
10/285 | Argentino Amado Menéndez. | A |
10/286 | Aguas de Borines, S. A. | A (5 % subvención). |
10/287 | Pianton Industrial, S. A. (a constituir). | B * |
10/288 | Constantino Riera Muñiz, S. A. | A |
10/289 | Industrial Química del Nalón, Sociedad Anónima. | A (sin subvención). |
10/290 | Muebles Guardado, S. L. | B * |
10/291 | Joaquín Cortina Palacio. | A |
10/292 | Asturias, Diario Regional, S. A. | B |
10/293 | Asturquímica, S. A. | A |
10/294 | Muebles Harga, S. A. (a constituir). | B |
10/296 | Fresnosa Proyectos y Construcciones, S, A. | B * |
10/298 | Avelino y Arsenio Tuya Sánchez. | A (sin subvención). |
* Con las condiciones especiales que se fijen en la resolución individual. |
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