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En el recurso contencioso-administrativo número 3/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Gardinia, Sociedad Anónima». Contra la resolución de este Registro de 16 de octubre de 1974, que concedió el expediente de modelo de utilidad numero 190.125, se ha dictado sentencia de fecha 19 de octubre de 1978 por la Audiencia Territorial, declarada firme por la misma al no haberse presentado apelación, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por "Gardinia, S. A.", contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y cuatro y veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis, que concedieron el modelo de utilidad número ciento noventa mil ciento veinticinco, por nuevo friso, debemos declararlos y los declaramos ajustados a derecho. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1979.—El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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