Ilmo. Sr.: La firma «Sedunión, S. A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 12 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 16 de agosto) para la importación de hilados de fibras textiles sintéticas continuas, tipo poliamida 66, y la exportación de tejidos blanqueados o teñidos, o estampados, grados sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, solicita se incluyan en dicho régimen las importaciones de hilados de fibras textiles sintéticas continuas de poliéster, texturados, y la exportación de tejidos de dichos hilados.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Sedunión, S.A.», con domicilio en Diputación, 280, Barcelona, por Orden ministerial de 12 de julio de 1075 («Boletín Oficial del Estado», de 18 de agosto), en el sentido de que se incluyan en él las importaciones de hilados de fibras textiles sintéticas continuas de poliéster, texturado (P. E. 51.01.04.3). y la exportación de tejidos de fibras textiles sintéticas continuas, de poliéster, teñidos (P. E. 51.04,02.1) o estampados, gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido (P. E 51'.04.03 1)
A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:
Por cada 100 kilogramos netos de los mencionados hilados de poliéster contenidos en los tejidos exportados se datarán en la cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 104 kilogramos de los mismos hilados.
Dentro de esta cantidad se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno el 1,85 por 100 de la mercancía importada, y además se consideran subproductos otro 2 por 100 de la misma Estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda por la P. E. 56.03.01, y de acuerdo con las normas de valoración vigentes.
El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, y por cada producto a exportar, el porcentaje en peso y exactas características de los hilados realmente contenidos determinantes del beneficio, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 7 de septiembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 12 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 18 de agosto) que ahora se amplía.
Le,que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 4 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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