Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ismael Peidro Pastor contra la resolución de este Departamento, a petición de nuevos complementos, la Audiencia Territorial de Valencia, en fecha 28 de abril de 1978, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que desestimando como desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ismael Peidro Pastor contra resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, que por silencio administrativo desestimó el recurso de alzada formulado por el recurrente contra acuerdo del Rectorado de la Universidad de Valencia de fecha trece de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, por el que se denegó seguir percibiendo los emolumentos correspondientes al ejercicio de jornada plena, debemos declarar y declaramos dicho acto administrativo conforme a derecho y, en su consecuencia, absolver, como absolvemos a la Administración demandada de las pretensiones contra ella deducidas; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de julio de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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