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Documento BOE-A-1979-11829

Orden de 11 de abril de 1979 por la que se acuerda la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 18 de diciembre de 1975 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, revocando en parte, en apelación, otra de fecha 22 de noviembre de 1974 de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1979, páginas 10205 a 10205 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-11829

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 1975 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, revocando en parte, en apelación, otra de fecha 22 de noviembre de 1974 de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Madrid, con que concluye el recurso contencioso-administrativo número 365 de 1973, en su día promovido por la Mancomunidad Municipal Asocio de la extinguida Universidad y Tierra de Avila, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de marzo de 1973, en relación con la cuota empresarial de la Seguridad Social Agraria;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por el Abogado del Estado y por el Instituto Nacional de Previsión contra la sentencia dictada en veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en cuanto que, con anulación de los acuerdos de los Tribunales Central y Provincial de Avila Económico-Administrativos y de las correspondientes liquidaciones, ordenó devolver a la Mancomunidad municipal Asocio de la extinguida Universidad y Tierra de Avila las cuotas relativas al ejercicio de mil novecientos setenta y uno, por cotización empresarial al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y debemos revocar y revocamos la misma sentencia en cuanto que dispuso que no se girara a la expresada Mancomunidad nuevas cuotas por el mismo concepto mientras no establezca empresa agraria sobre los bienes gravados por aquellas liquidaciones; todo sin hacer expresa imposición de las costas causadas en las dos instancias de esta apelación.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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