Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 24 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «D. Guillermo Brito Almeida, Sociedad Limitada», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso número cuarenta mil ciento ochenta y cuatro, interpuesto por la mercantil "Guillermo Brito Almeida, S. L.", contra resolución del Ministerio de Trabajo de veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis, debemos anular como anulamos, el mencionado acuerdo por no ser conforme a derecho; imponemos a la parte recurrente la multa de veinticinco mil pesetas, debiendo reintegrar la Administración a la interesada la diferencia de la cantidad depositada para poder en su día recurrir en vía administrativa, sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando de Mateo, Ramón Guerra, José María Ruiz Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid