Ilmo. Sr.: El Decreto 2343/1975, de 23 de agosto, establece que los Centros ordinarios pueden ser autorizados a realizar experiencias concretas.
La dirección del Centro no estatal «Ekintza» solicita, al amparo de aquella disposición, la realización de una experiencia concreta sobre bilingüismo.
Con el mencionado ensayo se trata de atender la demanda de los padres que quieren una progresiva enseñanza del euskera para sus hijos, sin rupturas con el medio de comunicación familiar.
Por ello este Ministerio, vistos los informes favorables de la Delegación Provincial, Inspección Técnica de Educación e Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de Bilbao, ha dispuesto:
Se autoriza al Centro no estatal de Educación Preescolar y E. G. B. «Ekintza», sito en paseo Igueldo, sin número de San Sebastián, a realizar una experiencia de bilingüismo en euskera y castellano orientada a los alumnos de habla familiar castellana que asisten a dicho Centro.
La presente autorización tendrá una duración de cinco cursos académicos, prorrogables.
El citado ensayo será orientado y supervisado por el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de Bilbao.
El Instituto de Ciencias de la Educación y la Inspección Técnica de Educación informarán a la Dirección General de Educación Básica de la marcha y los resultados de dicho ensayo para su estudio y posible generalización a otros Centros de la región.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 15 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Educación Básica.
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