Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 10 de marzo de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Antonio Ramón Zayas Verano y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, acogiendo la primera de las causas aducidas, debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Ramón Zayas Verano, como Vocal Jurado de la Empresa "Abonos Sevilla, S. A.", contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta uno, confirmatoria, en alzada, de la interpretación del Convenio Colectivo de aquella Empresa formulada por la Delegación de Trabajo de Sevilla en 23 de septiembre del mismo año; sin mención expresa de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Adolfo Suárez, Fernando Vidal, Manuel Gordillo, Paulino Martín y José Gabaldón (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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