Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandantes, don Arsenio Pena Estévez y otros, quienes postulan por si mismos, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 20 de junio y veintidós de diciembre de 1977 y las de 3 y 4 de abril de 1978, se ha dictado sentencia.con fecha 22 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en representación de don Arsenio Pena Estévez, don Luis Escobar Martínez, don Paulino García Mata y don Florián Iglesias Castro, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de veintede junio y veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y siete y las de tres y cuatro de abril de mil novecientos setenta y ocho, que desestimaron los recursos de reposición, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tienen a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función que tales resoluciones denegaban, practicándose la oportuna, liquidación de atrasos, computados a partir de la fecha en que debieron empezar a percibirlo, abonándose las cantidades liquidadas; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363) ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 3 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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