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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 19 de mayo de 1976 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en recurso contencioso-administrativo número 300/75, interpuesto por don Juan Mateo Carrasco Romero, y otro, Comisionados de la Junta de Evaluación global de Arquitectos, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de febrero de 1975, en relación con el Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, correspondiente al año 1968;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenida a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Mateo Carrasco Romero y don Pablo Fábrega Roca, comisionados de la Junta de Evaluación Global de Arquitectos, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de febrero de 1975, por estar ajustado a derecho; sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I. muchos años.
Madrid, 11 de abril de 1979.–P.D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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