Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, plaza de Cataluña, 2, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliación de red de A. T. con línea a 25 KV. y nueva E. T. 524, «Federico», en término municipal de Agramunt.
Línea eléctrica
Origen de la línea: E. T. 433, «Sangría» (A. 2.040 R.L.T.).
Final de la línea: E. T. 524, «Federico».
Término municipal afectado: Agramunt.
Cruzamientos: Ayuntamiento de Agramunt, carretera de Artesa, calle Les Planes y Camino, sin número; Jefatura Provincial de Carreteras: CL-3.020, Agramunt-Artesa.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,242
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 (1 × 70) milímetros cuadrados, de aluminio, cable subterráneo.
Estación transformadora
Estación transformadora número 524, «Federico».
Emplazamiento: Sito en calle Les Planes, en Agramunt.
Tipo: Interior, un transformador de 250 KVA., de 25/0,38 kilovoltios.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año, a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 5 de marzo de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒2.199-18.
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