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Documento BOE-A-1979-12156

Acuerdo complementario relativo a la cooperación del Gobierno español con la Organización Mundial del Turismo previsto en el artículo 25 del Convenio entre España y la Organización Mundial del Turismo sobre el Estatuto jurídico de la Organización en España, firmado en Madrid el 19 de mayo de 1977.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1979, páginas 10524 a 10525 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-12156
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1977/05/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo complementario relativo a la cooperación del Gobierno español con la Organización Mundial del Turismo previsto en el Artículo 25 del Convenio entre España y la Organización Mundial del Turismo sobre el Estatuto jurídico de la Organización en España

Considerando que el Artículo 25 del Convenio celebrado por España y la Organización Mundial del Turismo, relativo al Estatuto jurídico de dicha Organización en España, estipula que «la cooperación del Gobierno español con la Organización, encaminada a que ésta pueda alcanzar sus objetivos de la manera más eficaz y menos onerosa, será objeto de un acuerdo especial entre las dos partes y versará especialmente sobre sectores privilegiados en los que parece imponerse tal cooperación, habida cuenta de los recursos ya conocidos, experiencia y competencia de España en materia de turismo. Podrá incluir, entre otras cosas, la concesión de facilidades por el Gobierno español a la Organización en cuanto a locales y personal, la celebración en el territorio español de reuniones de los órganos y cualesquiera otras reuniones técnicas internacionales que respondan a los objetivos de la Organización, publicaciones, impresión y artes gráficas, formación profesional y relaciones con los medios de información.»

El Gobierno español, representado por el Ministro de Asuntos Exteriores, excelentísimo señor don Marcelino Oreja Aguirre, de una parte, y la Organización Mundial del Turismo (denominada «la Organización» en los artículos siguientes), representada por el Secretario general de la Organización, don Robert C. Lonati, de otra parte.

Deseosos, de poner en práctica las disposiciones del citado artículo 25 del Convenio,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1. Cooperación y consulta.

1. El Gobierno español y la Organización, a fin de facilitar la realización efectiva de los objetivos perseguidos por aquélla, convienen en cooperar sobre las cuestiones relacionadas con el turismo, teniendo en consideración los recursos humanos y financieros, experiencia y competencia de dicho Gobierno en el ámbito del turismo,

2. El Gobierno español y la Organización convienen en consultarse periódicamente sobre los asuntos referentes a dicha cooperación.

Artículo 2. Intercambio de informaciones sobre investigación.

1. El Gobierno español y la Organización se facilitarán mutuamente acceso a las informaciones sobre los trabajos de investigación emprendidos por cada una de las partes en el ámbito del turismo y en esferas conexas.

2. El Gobierno español y la Organización convienen en informase mutuamente por los conductos adecuados sobre el estado de avance de los trabajos de investigación emprendidos por una de las partes y que ofrezcan interés para ambas.

Artículo 3. Asociación para investigaciones singulares.

El Gobierno español y la Organización estudiarán las formas de colaboración adecuadas para asociar sus esfuerzos en el campo de investigaciones singulares siempre que dicha cooperación se juzgue útil y sin perjuicio para los intereses generales y particulares en lo referente a los miembros de la Organización y a los servicios del Ministerio de Información y Turismo español.

Artículo 4. Intercambio de informaciones sobre expertos y firmas de investigación.

Se procederá periódicamente a un intercambio de informaciones entre ambas partes sobre expertos y firmas de investigación, conocidos por el Gobierno español y la Organización.

Artículo 5. Reuniones conjuntas de técnicos.

A fin de poner a punto las metodologías utilizadas y de estudiar las cuestiones o temas de actualidad referentes al turismo en todos sus aspectos, el Gobierno español y la Organización tomarán de consumo la iniciativa de convocar reuniones conjuntas, siempre que lo estimaren necesario.

Artículo 6. Intercambio de información sobre programas de formación profesional y metodología.

El Gobierno español y la Organización procederán al intercambio de información sobre programas de formación profesional y sobre metodología pedagógica en materia de enseñanza de las disciplinas que revisten interés para el turismo.

Artículo 7. Intercambio de personal docente.

El Gobierno español y la Organización podrán proceder al intercambio de profesores cualificados en el ámbito de la formación turística y de las materias conexas con ésta, y ello con arreglo a sus necesidades y a las fórmulas más adecuadas para cada situación.

Artículo 8. Intercambio de textos y manuales de enseñanza.

El Gobierno español y la Organización se transmitirán recíprocamente,' según acuerdo previo, ejemplares de textos y manuales en lo referente a materias de enseñanza turística y a ramas conexas, utilizados en establecimientos docentes, a los fines de consulta y utilización.

Artículo 9. Participación del personal docente en los ciclos de estudios ofrecidos por el Gobierno español.

El Gobierno español pondrá a disposición de la Organización una lista de profesores entre los que la Organización escogerá a los participantes en los ciclos de estudios que ella organice. Las formas y modalidades de participación se determinarán en cada caso. La Organización ofrecerá las mismas facilidades al Gobierno español.

Artículo 10. Ofrecimiento de becas por el Gobierno español.

1. El Gobierno español tiene el propósito de ofrecer, por conducto de la Organización, becas a los nacionales de los países en vías de desarrollo que deseen seguir cursos de formación profesional, cualesquiera que sean su tipo y lugar de celebración, impartidos bajo la responsabilidad de la Organización. Esta se compromete a dar la adecuada publicidad a la concesión de tales becas por el Gobierno español.

2. El Gobierno español podrá indicar el país o-países cuyos nacionales hayan de ser beneficiarios de las becas.

3. La concesión de las becas se efectuará conforme a los deseos del Gobierno español, sin perjuicio, no obstante, de los criterios referentes a la cualificación y al nivel de conocimientos fijados por la Organización.

Artículo 11. Personal y locales.

En espera de que el inmueble destinado a la Organización esté terminado conforme al Artículo 24 del Convenio concertado entre España y ésta, relativo al Estatuto jurídico de dicha Organización, el Gobierno español pondrá a sus expensas a disposición de la Organización:

i) Salas para reuniones de la Asamblea General, Consejo Ejecutivo, Comisiones y Grupos de Trabajo, así como para cualquier otra conferencia o reunión convocada por la Organización.

ii) Un equipamiento adecuado en los locales mencionados en el apartado i) del presente artículo que permita organizar eficazmente dichas reuniones.

iii) El personal encargado de los locales mencionados en el apartado i) del presente artículo: personal afecto a la recepción, comunicaciones, enlaces, limpieza, mantenimiento, servicios de seguridad y cualquier otro servicio necesario.

Artículo 12. Asistencia para la acogida de Delegados.

El Gobierno español, en la medida de lo posible y mediante toda clase de disposiciones prácticas adecuadas, facilitará la tarea de la Organización, consistente en acoger a los delegados de las Asambleas, Conferencias y reuniones convocadas por la Organización, tanto en los aeropuertos como en otros puntos de entrada al territorio español.

Artículo 13. Difusión de la información.

El Gobierno español y la Organización procederán a intercambios de informaciones sobre las técnicas y métodos que permitan difundir la información referente a sus actividades en el ámbito del turismo y en sectores conexos, tanto por lo que respecta a la información pública como a la información técnica destinada a los miembros de la Organización y a los profesionales del turismo.

Artículo 14. Disposiciones complementarias.

1. El Gobierno español y la Organización procederán periódicamente, por mediación de sus respectivos representantes, al examen de los progresos de cooperación realizados entre éste y aquélla dentro del marco del presente Convenio.

2. También procederán periódicamente al examen de todas las disposiciones complementarias que puedan resultar necesarias para la aplicación de este Acuerdo, incluidas cualesquiera modificaciones que exijan las circunstancias y las necesidades prácticas, teniendo en consideración los objetivos fundamentales del presente Acuerdo.

Artículo 15. Entrada en vigor.

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se hayan comunicado oficialmente el cumplimiento de las formalidades exigidas por sus respectivas leyes y disposiciones constitutivas.

Firmado en Madrid el 19 de mayo de 1977, en doble ejemplar, en lenguas española y francesa, haciendo fe ambos textos de manera idéntica:

Por el Gobierno español: Por la Organización Mundial del Turismo:

Marcelino Oreja Aguirre,

Ministro de Asuntos Exteriores

Robert C. Lonati,

Secretario general de la Organización

Mundial del Turismo

El presente Acuerdo entró en vigor el día 1 de abril de 1978, fecha en que las partes se notificaron las formalidades exigidas por sus respectivas legislaciones, de conformidad con su artículo 15.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 24 de abril de 1979.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/05/1977
  • Fecha de publicación: 10/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1978
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Acuerdo Internacional de 25 de junio de 2015, (Ref. BOE-A-2015-8565).
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de abril de 1979.
  • Fecha de derogación: 16/11/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 10 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1977-15340).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización Mundial de Turismo

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