Ilustrísimo señor:
Los buenos resultados conseguidos mediante las subvenciones a las replantaciones y plantaciones intercalares de agrios concedidas anualmente desde la campaña 1972/73 por la Dirección General de la Producción Agraria aconsejan prorrogar su vigencia durante la presente campaña.
En consecuencia, este Ministeio ha tenido a bien disponer:
La Dirección General de la Producción Agraria, con cargo a la partida 751 de su presupuesto, podrá subvencionar hasta el 50 por 100 de su valor los plantones de agrios tolerantes a la «tristeza» que se utilicen en las replantaciones, reposiciones de fallas y/o plantaciones intercalares («doblado»), en fincas o huertos de agrios afectados o amenazados por la «tristeza».
Tendrán consideración preferente a los efectos de percepción de estos beneficios las solicitudes correspondientes a plantaciones situadas dentro de la zona de cuarentena.
Serán objeto de subvención las especies: Naranja dulce («Citrus sinensis», Osbeck), mandarino («Citrus reticulata», blanco) y pomelo («Citrus paradisi», macfadyen), las cuales son sensibles a las «tristezas» cuando están injertadas sobre patrón naranjo amargo.
Las variedades que al objeto de una mejor ordenación técnica del sector podrán acogerse a los beneficios que se citan, son:
a) Naranjo dulce: «Navelina», «Navel Newhall», «Washington Navel», «Navelate», «Salustiana» y «Valencia Late».
b) Mandarino: «Clementina de Nules», «Clementina», «Oroval» y «Kara».
c) Pomelo: «Marsh Seedless» y «Red Blush».
Los plantones objeto de subvención deberán proceder de viveros especialmente autorizados, de acuerdo con la Orden ministerial de 21 de julio de 1976, «Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Viveros Cítricos».
Las subvenciones especificadas en la presente disposición se aplicarán a las replantaciones, reposiciones de faltas y plantaciones intercalares realizadas durante la campaña de plantación 1978-79, a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden hasta el 31 de julio de 1979, así como a aquellas realizadas en la campaña de plantación de 1979-80 hasta el 31 de diciembre de 1979.
A efectos de aplicación de esta Orden se entiende por replantación toda nueva plantación de una parcela que, dentro de los tres últimos años, se hubiera arrancado en su totalidad por ataque grave de «tristeza» y por reposición de faltas la sustitución de árboles enfermos por otros tolerantes a la citada virosis.
No serán objeto de ayuda aquellas plantaciones efectuadas con posterioridad a la campaña de plantación 1970-71.
Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones complementarias que desarrollen lo contenido en la presente Orden.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 12 de enero de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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