Contingut no disponible en valencià
Visto el expediente de indulto de Abundio Vera Cirujano, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de dieciocho de abril de mil novecientos setenta y ocho, como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de seis años y un día de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Abundio Vera Cirujano del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir, y que le fue impuesta en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia.
LANDELINO LAVILLA ALSINA
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid