Contingut no disponible en valencià
Visto el expediente de indulto de María Begoña Ojinaga Aguirregoitia, condenada por la Audiencia Provincial de Bilbao en sentencia de diez de mayo de mil novecientos setenta y siete, como autora de un delito de robo, a la pena de seis años y un día de prisión mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los, hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y de la Sala sentenciadora, a propuesta del Ministro de Justicia, en funciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.
Vengo en indultar a María Begoña Ojinaga Aguirregoitia del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir, y que le fue impuesta en la expresada sentencia.
Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia, en funciones,
RODOLFO MARTIN VILLA
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid