Ilmo. Sr.: Mediante el Decreto 488/1973, de 1 de marzo, y la Orden ministerial de 22 de enero de 1976, que desarrolla el mismo, se establecen los sistemas de ayudas y beneficios a la iniciativa no estatal en materia de enseñanza y se regulan los requisitos y procedimientos por los que ha de regirse el régimen general de subvención de ayuda a la construcción.
Al no haberse cumplido en su totalidad el programa de transformación y clasificación de centros, previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley General de Educación y normas complementarias, se hace necesario que para dar debido cumplimiento al mismo se haga efectivo el sistema de ayuda a la construcción, establecido por el citado ordenamiento.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
A partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», se considerará abierto el plazo de un mes, a que se refiere el número 3 de la Orden ministerial de 22 de enero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 27), para la presentación de solicitudes a efectos de subvención.
A esta convocatoria sólo podrán concurrir los titulares de los Centros de Educación General Básica:
A) Que precisen la transformación de los edificios escolares existentes, mediante la realización de obras, para obtener la clasificación definitiva como Centros aptos para seguir impartiendo sus enseñanzas.
B) Que precisen la construcción de nuevos Centros en sustitución de los existentes, no susceptibles de transformación.
Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que se publicó en la convocatoria anterior (Orden ministerial de 23 de febrero de 1978, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril), y cuyos formularios normalizados deberán recogerse por los interesados en las Delegaciones Provinciales del Ministerio, debiéndose presentar en las mismas, una vez cumplimentadas, en el plazo señalado, sin ser acompañadas de ningún documento complementario.
Las Delegaciones Provinciales remitirán los formularios cumplimentados en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Para la tramitación de estas solicitudes se seguirá el orden de prioridades establecido en la disposición transitoria de la Orden ministerial de 22 de enero de 1976.
Lo dispuesto en esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Educación Básica.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid