Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-12269

Orden de 7 de mayo de 1979 por la que se fijan los precios para la venta del petróleo crudo procedente de las concesiones de explotación «San Carlos I y II», «Tarraco», «Dorada» y «Casablanca».

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 1979, páginas 10671 a 10671 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-12269

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Para mantener la alineación de los precios de los hidrocarburos naturales de producción nacional con los del mercado internacional, de acuerdo con los criterios de la política energética actual, procede hacer una revisión de los mismos en dólares por barril, debiendo hacerse la conversión en pesetas por tonelada, de acuerdo con la densidad del crudo y del cambio oficial de moneda para vendedor en la fecha de conocimiento de embarque.

Cumplidos los trámites reglamentarios y a tenor de lo dispuesto en el articulo 59 de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, y del Reglamento para su aplicación, de 30 de julio de 1976, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 4 de abril de 1979, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Fijar el precio del petróleo crudo procedente de las concesiones de explotación «San Carlos I y II», puesto en punto de descarga en el puerto de destino, en pesetas por tonelada, equivalentes a 10,93 dólares USA por barril, y pago diferido a sesenta días.

Segundo.

Fijar el precio del petróleo crudo procedente de la concesión de explotación «Tarraco», en posición de embarque sobre el yacimiento en pesetas por tonelada, equivalentes a 14,61 dólares USA por barril, y pago diferido a sesenta días.

Tercero.

Fijar el precio del petróleo crudo procedente de la concesión de explotación «Dorada», en posición de embarque sobre el yacimiento en pesetas por tonelada, equivalentes a 13,77 dólares USA por barril, y pago diferido a sesenta días.

Cuarto.

Fijar el precio del petróleo crudo procedente de la concesión de explotación «Casablanca», en posición de embarque sobre el yacimiento en pesetas por tonelada, equivalentes a 14,52 dólares USA por barril, y pago diferido a sesenta días.

Quinto.

La conversión de los anteriores precios en dólares USA por barril a pesetas por tonelada se hará teniendo en cuenta la densidad del petróleo crudo correspondiente y el cambio de divisas para vendedor establecido por el Banco de España en la fecha de conocimiento de embarque.

Sexto.

Los anteriores precios entrarán en vigor en la fecha de aprobación de esta Orden ministerial por el Consejo de Ministros.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de mayo de 1979.

BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid