Por acuerdo del Consejo de Ministros fueron declaradas de urgencia las obras arriba expresadas, por tanto, es aplicable a las mismas el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de la Jefatura del Estado de 16 de diciembre de 1954.
Para cumplir lo establecido en el citado precepto; se publica el presente edicto, convocando a todos los propietarios, titulares de derechos reales inscritos en Registros Públicos, o de intereses económicos, personales y directos de las fincas que más abajo se relacionan, a una reunión previa en el Ayuntamiento de Iznájar, el día 18 de junio próximo, a las doce de la mañana. A esta reunión y para proceder a levantar actas previas a la ocupación podrán hacerse acompañar de Peritos y un Notario, cuyos gastos correrán a su cargo.
Los convocados, personalmente o por edicto, deberán acreditar documentalmente la titulación que crean ostentar, así como podrán formular por escrito ante el Servicio de Expropiaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, las alegaciones que estimen pertinentes, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, todo ello de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de 26 de abril de 1957.
Sevilla, 7 de mayo de 1979.–El Ingeniero Director, M. Palancar.–6.502-E.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS
Número de fincas: 5. Propietario: Don José Montero Rabasco.–Colono: Don Miguel Montero Rabasco. Nombre de la finca o paraje: La Ballestería.
Número de fincas: 20. Propietario; Don Rafael Morález Gámiz. Nombre de la finca o paraje: El Cerro Molino.
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