Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Enrique Cantarino Carrera, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del Ministro del Ejército de 1 de julio de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 13 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Enrique Cantarino Carrera contra la resolución del Ministro del Ejército, de fecha uno de julio de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la clasificación del recurrente como Caballero Mutilado Permanente en Acto de Servicio, por ser los indicados actos administrativos ajustados a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE muchos años.
Madrid, 25 de abril de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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