Excmos Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Miguel Tellechea Ochndorena, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 7 de septiembre y 15 de noviembre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 29 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en representación de don Miguel Tellechea Ochandorena, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de siete de septiembre y quince de noviembre de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron su petición de complemento de destino por responsabilidad de la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tiene a percibir citado complemento, con efectos desde la fecha de su ascenso a Sargento; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1958 («Boletín Oficial del Estado» número 363) ha dispuesto' que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV EE para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV EE. muchos años.
Madrid, 25 de abril de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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