Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante, a Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, «Contractor, Sociedad Anónima», quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Consejo Directivo del Patronato de Casas de la Armada y del Ministro de Marina, se ha dictado sentencia con fecha 21 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso promovido por el Procurador don Julián Zapata Díaz, en representación de "Contractor, S. A.", contra resoluciones del Consejo Directivo del Patronato de Casas de la Armada y del Ministro de Marina, que denegaron su petición de indemnización de daños y perjuicios, por estar ajustadas a derecho; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 26 de abril de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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