Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, don Juan Alemany Dezcallar, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Orden de 3 de diciembre de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 1 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que anulamos las actuaciones del expediente, promovido por el recurrente don Juan Alemany Dezcallar contra la Orden de tres de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, que adjudicó del destino voluntario al Regimiento Mixto de Artillería número noventa y uno para la U.S.T. y M. (Palma de Mallorca) el Capitán de Artillería don Baltasar Piña Torres, reponiéndola al momento en que, de acuerdo con el artículo noventa y uno del Decreto de dieciséis de junio de mil novecientos sesenta y seis, se ponga de manifiesto el expediente del recurso de reposición formulado por el demandante al señor Piña Torres, a los efectos prevenidos en dicha norma; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 26 de abril de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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