Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 3 de noviembre de 1977, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por Colegio Oficial Auxiliares Sanitarios, Sección Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios de Madrid, y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que anulamos, por ser disconformes a derecho, las Ordenes ministeriales recurridas, así como la ordenanza por ellas aprobada; sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Luis Cabreri, Ramón Guerra, Federico Sainz de Robles, José María Ruiz Jarabo y Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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