Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 25 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Compañía Telefónica Nacional de España» y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que declarando no haber lugar a su inadmisibilidad, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Antonio García-San Miguel y Orueta, en nombre de la “Compañía Telefónica Nacional de España”, contra la Administración del Estado, que tiene por objeto la resolución del Ministerio de Trabajo de veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis, confirmatoria en alzada de la citada por la Dirección General de Trabajo el dos de junio de mil novecientos setenta y seis, denegando la petición de la recurrente sobre normas de procedimiento disciplinario, debemos declarar y declaramos conforme a derecho el acto impugnado; sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Fernando de Mateo, Ramón Guerra, Federico Sainz de Robles, Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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