Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 30 de octubre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Mundus, Estructuras Metálicas, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso número cuarenta mil trescientos ochenta, interpuesto por "Mundus, Estructuras Metálicas, S. A.», contra resoluciones del Ministerio de Trabajo de diez de agosto de mil novecientos setenta y tres y doce de febrero de mil novecientos setenta y cuatro; debemos confirmar y confirmamos los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Fernando de Mateo Lage.‒Ramón Guerra.‒Federico Sainz de Robles.‒José María Ruiz Jarabo (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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