A instancias del propietario de la finca «Valcampero», del término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva), se ha incoado expediente en el que se ha justificado con los correspondientes informes técnicos que en la misma concurren circunstancias que aconsejan la realización de obras, plantaciones y labores necesarias para la conservación del suelo agrícola, y a tal fin se ha tramitado por la Sección de Conservación de Suelos un plan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 20 de julio de 1955, al que ha dado su conformidad el interesado. Las obras incluidas en el plan cumplen lo dispuesto en los artículos 2 ° y 3.° del Decreto de 12 de julio de 1962.
Vistas las disposiciones legales citadas, la disposición adicional 3.ª de la Ley de 21 de julio de 1971 y el artículo 1, 2, y disposición final 7.ª del Decreto-ley de 28 de octubre de 1971,
Este Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza ha acordado:
Queda aprobado la ampliación del plan de conservación del suelo agrícola de la citada finca, de una extensión de 2.071,80 hectáreas, quedando afectadas 948,53 hectáreas.
El presupuesto es de 4.386.912 pesetas, de las que 794.905 pesetas serán subvencionadas, y las restantes 3.592.507 pesetas, a cargo del propietario.
Para la Implantación de pratenses podrán solicitarse los auxilios que establezca la Dirección General de la Producción Agraria en sus campañas anuales hasta una superficie de 948,53 hectáreas, cuyo presupuesto de labores complementarias asciende a 4.680.996 pesetas.
De acuerdo con la legislación vigente, esto Instituto dictará las disposiciones necesarias para la realización y mantenimiento de las obras y trabajos incluidos en el referido plan de conservación de suelos, así como para adaptarlo en su ejecución a las características del terreno y a la explotación de la finca afectada, fijar el plazo y ritmo de realización de las obras y para efectuarlas por sí y por cuenta del propietario en el caso de que éste no las realice.
Madrid, 16 de abril de 1979.–El Director, José Lara Alen.
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