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La conveniencia de facilitar al contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sin agobios de tiempo, aconsejan modificar el plazo para la presentación de declaraciones por los Impuestos General sobre la Renta de las Personas Físicas y Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, disponiendo que dicho plazo finalice el treinta de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinsiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El plazo de presentación conjunta de declaraciones por el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidas en las letras A) a H) del artículo primero del Real Decreto novecientos ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de once de mayo, y por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, correspondientes, en ambos casos, al Ejercicio de mil novecientos setenta y ocho, que comenzó el día uno de febrero último, conforme dispone el artículo primero del Decreto setecientos once/mil novecientos setenta y cinco, de ocho de abril, finalizará el treinta de junio de mil novecientos setenta y nueve.
Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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