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Don Antonio Blanch Font ha solicitado autorización de un aprovechamiento de aguas públicas subálveas del torrente Poal, mediante el denominado pozo número 1, en término municipal de Las Franquesas del Vallés (Barcelona), y
Esta Dirección General ha resuelto autorizar a don Antonio Blanc Font el aprovechamiento de un caudal máximo de 118.472 litros diarios de aguas públicas subálveas del torrente Poal, sin que pueda sobrepasarse el volumen de 8.000 metros cúbicos por hectárea, regada y año, con destino al riego de 1,3712 hectáreas de una finca propiedad del peticionario, mediante el denominado pozo número 1, en término municipal de Las Franquesas del Vallés (Barcelona), con sujeción a las siguientes condiciones:
Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Juan Antonio Torner Peralta, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 15306/67, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 76.645,17 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.
Los obras comenzarán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de seis meses, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.
La Administración no responde del caudal que se concede, y su modulación viene fijada por la potencia elevadora en un máximo de 2 C. V., pudiendo funcionar durante las veinticuatro horas del día; no obstante, se podrá obligar al concesionario a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control, o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.
La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario. Jefe o Ingeniero el Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.
El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.
La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.
Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.
La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del torrente Poal, lo que comunicará al Alcalde de Las Franquesas del Vallés para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.
Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.
Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.
Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.
El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.
El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.
Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.
Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Madrid 20 de abril de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario Central de Aguas, José María Gil Egea.
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