Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 21 de noviembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Miguel Méndez García y otros, y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador señora Ruiz Clavijo, en nombre y representación de don Miguel Méndez García, don Pantaleón Bada Gómez y don Enrique Fernández Calviño, contra la Administración General del Estado, debemos anular, por no ajustada a derecho, la Resolución de la Dirección General de Trabajo de veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y uno (expediente cuatrocientos sesenta y ocho de mil novecientos setenta y uno). Todo ello sin expresa declaración sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martín de Hijas, Félix Fernández Tejedor, Paulino Martín (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid 23 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr Subsecretario de este Ministerio.
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