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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 7 de febrero de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Luis Sanz Miguel y otros, y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso número cuarenta mil doscientos quince, interpuesto por don Luis Sanz Miguel y otros contra resoluciones del Ministerio de Trabajo de veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y siete y veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, debmos confirmar y confirmamos los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Fernando de Mateo.–Ramón Guerra.–José María Ruiz-Jarabo.–Federico Sainz de Robles.–Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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