Contido non dispoñible en galego
Ilmo Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 14 de diciembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Compañía Mercantil Constructora Inda, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue.
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo número cuarenta mil cuatrocientos cuarenta, interpuesto por "Constructora Inda, S. A.", contra resoluciones del Ministerio de Trabajo de catorce de junio de mil novecientos setenta y siete y veinticinco de enero de mil novecientos setenta y siete, debemos confirmar y confirmamos los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin expresa imposición en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Fernando de Mateo.–Ramón Guerra.–José María Ruiz-Jarabo.–Federico Sainz.—Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.,
Madrid, 6 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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