Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: La Entidad «Villagás Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima», a través de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Madrid, ha solicitado la concesión administrativa para el servicio público de suministro de gas propano en el conjunto urbano denominado «La Cañada», situado en el término municipal de Pinto (Madrid), mediante una instalación distribuidora de G. L. P., a cuyo efecto ha presentado el correspondiente proyecto.
Mediante la citada instalación se suministrará gas propano a 90 viviendas del citado conjunto urbano distribuidas en seis bloques.
Las características de las instalaciones serán básicamente las siguientes: El centro de almacenamiento está formado por dos depósitos enterrados de 18.600 litros de capacidad cada uno, con sus correspondientes accesorios y dispositivos de seguridad. La red de distribución principal será de acero estirado sin soldadura, formada por 15 metros de tubería de 1,5 pulgadas de diámetro, 292 metros con diámetro de 1,25 pulgadas y 276 metros con diámetro de una pulgada.
El presupuesto de las instalaciones asciende a 960.051 pesetas.
Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marque el Ministerio de Industria y Energía.
Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Energía, ha resuelto otorgar a «Villagás Instalaciones y Servicios, S. A.», concesión administrativa para el servicio público de suministro de gas propano en el conjunto urbano denominado «La Cañada», situado en el término municipal de Pinto (Madrid). El suministro de gas objeto de esta concesión se refiere al área determinada en la solicitud y un proyecto presentados y a la mayor capacidad que resulte, de la instalación definida en el proyecto.
Esta concesión se ajustará a las siguientes condiciones:
«Villagás Instalaciones y Servicios, S. A.», constituirá en el plazo de un mes una fianza por valor de 19.201,02 pesetas, importe del 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento General del Servicio Publico de Gases Combustibles, aprobado por Decreto de 26 de octubre de 1973. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos, en metálico o en valores del Estado, o mediante aval bancario, según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro concertado con Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954.
La fianza será devuelta a «Villagás Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima», una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la Autorización para el montaje de las mismas, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
De acuerdo con los artículos 9.°, apartado e) y 21 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de esta Orden, «Villagás Instalaciones y Servicios, S. A.», deberá solicitar de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía la autorización para el montaje de las instalaciones.
«Villagás Instalaciones y Servicios, S, A.», deberá iniciar el suministro de gas propano en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que la Delegación Provincial de este Ministerio formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
La red de distribución deberá reunir, las condiciones técnicas necesarias para poder utilizar gas natural u otros gases intercambiables, y las instalaciones interiores, a partir de la acometida de cada edificio, deberán cumplir las Normas Básicas de Instalaciones de Gas en Edificios Habitados.
El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable requerirá la autorización de la Dirección General de la Energía, de acuerdo con el artículo 8.°, apartado c), del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades se imponen tanto al concesionario como a las demás personas físicas o entidades relacionadas con la instalación o suministro de la misma.
Las tarifas que rijan sobre el suministro de gas propano de esta concesión serán las oficialmente fijadas en cada momento por el Ministerio competente en razón a ser dicho gas producto monopolizado. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como al modelo de póliza anexa a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por este Ministerio de Industria y Energía sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.
La presente concesión se otorga por un plazo de doce años, contados a partir de la fecha de esta Orden, durante el cual «Villagás Instalaciones y Servicios, S. A.», podrá efectuar el suministro mediante las instalaciones a que se hace referencia, según el proyecto presentado. Dichas instalaciones revertirán al Estado al terminar el plazo otorgado en esta concesión o la prórroga o prórrogas que puedan otorgarse de acuerdo en el artículo 16 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.
La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Orden.
Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, la Delegación Provincial deberá inspeccionar la totalidad de las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas, levantará acta sobre dichos extremos, que habrá de remitir seguidamente a la Dirección General de la energía.
Serán causa de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Ministerio de Industria y Energía en la ejecución de los proyectos, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.
c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Orden y en la autorización para el montaje de las mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de distribución de gas, por utilización de diferentes primeras materias o por otras causas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones objeto de la presente Orden, «Villagás Instalaciones y Servicios, S. A.», podrá solicitar del Ministerio de Industria y Energía:
1. Autorización para la modificación o sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión que las instalaciones sustituidas, o, bien
2. El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan no pudiese obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, aunque teniendo en cuenta siempre los derechos que el Estado pueda tener sobre los elementos cambiados.
La Concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre de 1973; Normas para su aplicación o complementarias; Reglamento de Recipientes a Presión; Reglamentos electrotécnicos; Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas; Normas sobre instalaciones distribuidoras de G.L.P., así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre el servicio público de suministro de gases combustibles.
En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria (artículos 10 y siguientes).
Esta concesión se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid