Edukia ez dago euskaraz
Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 42/76, interpuesto por don Arsenio Saldaña Albillos contra resolución de este Ministerio de 4 de diciembre de 1975, se ha dictado con fecha 16 de junio de 1976, por la Audiencia Territorial de Oviedo, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Arsenio Saldaña Albillos, representado por el Procurador don Luis Alvarez González, contra acuerdos del Ministerio de Industria, representado por el señor Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos inadmisible la presentación ejercitada contra el acuerdo de dicho Organismo de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, y en relación con el acuerdo de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, que decretó el cese en la situación administrativa de supernumerario del hoy recurrente, como Ingeniero de Minas, debemos confirmar y confirmamos dicho acuerdo, por estar ajustado a derecho, sin hacer declaración de las costas procesales
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril