Ilustrísimos señores:
El número 1 del artículo 76 de la Orden de 24 de enero de 1976, según la redacción dada por la Orden de 8 de mayo de 1978, determina que la Dirección General de Prestaciones –hoy Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social– fijará para cada año natural la cuota complementaria que mensualmente deben satisfacer los Representantes de Comercio que se hayan acogido a la prestación de asistencia sanitaria.
Dicha cuota será la cantidad que resulte del coste medio estimado de la prestación de asistencia sanitaria por beneficiario y mes en el Régimen General, coste que según los análisis de datos y cálculos efectuados por el Servicio Actuarial, Estadístico y Económico del Instituto Nacional de Previsión, asciende a 3.317 pesetas.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones que le confiere la Orden ministerial citada, esta Dirección General acuerda resolver lo siguiente:
La cuota complementaria para asistencia sanitaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio se fija para el año 1979 en 3.317 pesetas.
Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día 1 de mayo de este año.
Lo digo a VV. II.
Madrid, 4 de mayo de 1979.–El Director general, Isidro Gregorio García Diez.
Ilmos. Sres. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión y Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.
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