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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.660 ante la excelentísima Audiencia Nacional, entre «Proyectos Insulares, S. A.», como demandante y la Administración General del Estado como demandada, contra resolución de este Ministerio de 2 de octubre de 1975, sobre sanción, se ha dictado con fecha 28 de diciembre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Ramón Chávez González, en nombre de “Proyectos Insulares, S. A.”, contra la Administración del Estado, y que tiene por objeto la resolución de dos de octubre de mil novecientos setenta y cinco dictada por el Ministro de Comercio, confirmatoria en reposición de la de fecha cuatro de marzo anterior, por la que se sancionó a la demandante por infracción en materia de disciplina de mercado, debemos declarar y declaramos no conformes a derecho y anuladas dichas resoluciones; sin expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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