Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1938 y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares: Saturio Blanco Peña, Manuel Fernández Martínez y Gregorio García de la Rosa García.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alcázar de San Juan: Conrado Pérez Rodríguez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alicante: Antonio Jiménez Sánchez.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Barcelona: Manuel Ribo Juvé.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Córdoba: José Cipriano Andrés Navarro.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: Antonio Rocamora Pallarás.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santa Cruz de Tenerife: Antonio Sarabia Concepción.
Del Centro Penitenciario de Detención de Valladolid: Manuel Gerardo Bedoya Alvarez.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de mayo de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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